La falta de confianza puede poner fin a la relación laboral

Compartimos el artículo del Dr. Adrián Luis Alveolite sobre las implicancias que tiene en las relaciones de empleo la falta de confianza
Reafirman el despido por pérdida de confianza dispuesto por la empleadora
En los autos “G., F. J. c/Industrias Juan F. Secco S.A. s/Despido”, el actor apeló la decisión de primera instancia que tuvo por acreditada la causal de despido esgrimida por la empresa.
De la prueba testimonial y el informe pericial técnico, surgía que el actor ingresó al sistema informático de la empresa desde una notebook a él asignada pero con una clave distinta a su usuario de red, actitud que llevó a la pérdida de confianza por parte de la demandada y al consecuente despido con causa.
El actor apeló dicha decisión cuestionando la valoración de la prueba producida. Al respecto, manifestó que la misma no acreditaba la fuga de archivos confidenciales de la compañía, ni el perjuicio supuestamente sufrido por la demandada.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró a partir de la prueba testimonial, que la causal de despido invocada por la demandada quedó debidamente demostrada “accedió sin autorización alguna ni causa que lo justifique a información confidencial fuera de su incumbencia funcional… incurriendo en gravísimos y reiterados incumplimientos de elementales normas laborales a su cargo… viola lo normado en los arts. 62, 63 y 84 LCT como así también viola especialmente lo establecido en el Código de Conducta de esta Compañía por Ud. conocido, consentido y firmado en fecha 10/10/2006, dado lo cual constituye una gravísima injuria a los intereses de la empresa y su proceder implica una absoluta y total pérdida de confianza”.
Sumado a ello, la actitud del actor se vio confirmada con el dictamen del perito informático designado quien refirió “que todas las acciones realizadas sobre el sistema quedaron registradas con el nombre del usuario que las llevó a cabo, como en todos los sistemas de este tipo, y especificó que ese nombre de usuario no era el del actor sino el de la Srta. Z. pero desde una terminal que no coincidía con dicho usuario, evidenciando de esta forma una severa inconsistencia en el sistema informático”.
Dicho ello, los camaristas coincidieron con lo resuelto en primera instancia en tanto el accionar del actor implicó una “transgresión de las normas internas de seguridad de la empresa”.
Así las cosas, los Dres. Brunengo, Ferdman y D´Arruda señalaron que la demandada logró acreditar el incumplimiento contractual alegado, el cual no permitió la prosecución de la relación laboral, en tanto el actor incumplió con deberes fundamentales del derecho del trabajo.
Los magistrados resaltaron que la pérdida de confianza “no se puede sustentar únicamente en consideraciones meramente subjetivas; sino que, necesariamente debe derivar de actos irregulares imputables al dependiente que incurre en determinadas actitudes, incumplimientos o irregularidades que, objetivamente, no permiten que se mantenga la confianza originariamente depositada en él”.
El 20 de mayo, los jueces resolvieron que resultaba fundado el despido directo dispuesto por la demandada, al haberse acreditado un incumplimiento contractual grave por parte del trabajador.

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