Un fallo de la justicia rionegrina determinó que las personas particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor.
La Justicia Civil de General Roca, tal cual lo hace ver Diario Judicial, ratificó la protección de las normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación.
En la causa se analizó el caso de un hombre que exigía el pago de un préstamo y la justicia detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor.
La sentencia destaca que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor.
La mujer involucrada declaró que fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre a quien también ejecutó, por lo que la jueza de anterior instancia entendió que “se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos”.
La Cámara remarcó que “la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial”.
En esa línea, los jueces añadieron que “en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno”.
Como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso “ordinario” en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto.
La sentencia destaca que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor.
De esta manera, los magistrados definieron que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un “título hábil” para reclamar el pago, y declaró su nulidad.